Micelio
Auto21 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Teniendo en cuenta que se incurrió en un error en el fundamento jurídico 47 y en los resolutivos primero y segundo del Auto 148/23, relacionado con el cambio de la denominación de la autoridad judicial a la cual se le atribuyó la competencia del asunto objeto de estudio y, en consecuencia, a la que se le remitió el correspondiente expediente, la Sala Plena de la Corporación decidió corregir la mencionada providencia, estableciendo que la autoridad a la que en realidad se hace referencia es al Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga y no al Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CORREGIR el fundamento jurídico 47 del auto 148 de 2023, el cual queda así:
  2. 47. En suma, la Sala Plena considera que se configuran los presupuestos para aplicar la Justicia Penal Militar y, por lo tanto, le corresponde al Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga conocer del proceso penal seguido en contra de los patrulleros Carlos Mario Uribe Vargas, Alain Goyoneche Goyeneche y Luis Carlos Orozco Fontalvo. Por ende, se ordenará remitir el expediente CJU-2272 al mencionado juzgado, para que continúe el trámite del referido proceso. Esta autoridad deberá comunicar la presente decisión al Juzgado 3º Penal del Circuito de Barrancabermeja y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
  3. Segundo. CORREGIR la parte resolutiva del auto 148 de 2023, la cual queda así:
  4. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3º Penal del Circuito de Barrancabermeja y el Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga, y DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra de los señores Carlos Mario Uribe Vargas, Alain Goyoneche Goyeneche y Luis Carlos Orozco Fontalvo le corresponde al Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2272 al Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso penal, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 3º Penal del Circuito de Barrancabermeja y a los sujetos procesales e interesados en el trámite judicial correspondiente.
  6. Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, ENVIAR la presente decisión a la relatoría de esta corporación para que efectúe los cambios y las actualizaciones pertinentes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.